SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los servicios complementarios de carácter potestativo son valorados al precio marginal que para cada servicio y periodo de programación ha determinado el operador del sistema.
Los servicios complementarios de carácter potestativo y que intervienen en el mercado eléctrico son:
Servicio complementario de regulación secundaria.
Banda
Se retribuye la banda de potencia asignada, al precio marginal de banda.Con la información recibida procedente del operador del sistema sobre el cumplimiento real de la puesta a disposición del sistema de la banda de regulación asignada se calculan los derechos de cobro y obligaciones de pago asociados.EnergíaLa obligación de pago por este servicio corresponde a los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados, agentes externos y titulares de unidades de producción no incluidos en zona de regulación.
La energía de regulación secundaria generada como respuesta a las solicitudes del sistema se retribuye al precio de la energía de regulación terciaria no despachada.Servicio complementario de regulación terciaria.Se retribuye la energía asignada al precio marginal horario de la energía de regulación terciaria a subir o bajar.
Los sobrecostes de las energías de regulación secundaria y terciaria son pagados por todos los agentes que se desvían en proporción al valor absoluto de sus desvíos.
Se denomina sobrecoste a la diferencia entre el precio marginal horario de la energía en cada uno de los procesos y el precio marginal horario del mercado diario.