GARANTÍA DE POTENCIA
Las unidades de producción obligadas a presentar ofertas económicas de venta tendrán derecho a obtener la retribución por garantía de potencia, siempre que hayan acreditado un funcionamiento de 100 horas equivalentes a plena carga durante el último año.
La cuantía mensual por garantía de potencia es igual a 1,3 PTA/KWh por la demanda anual en barras de central de los clientes finales nacionales.
Los comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos efectuarán un pago por garantía de potencia producto de la energía adquirida en cada hora por el precio correspondiente a la misma.
Los precios horarios para cada uno de los periodos son los de la tabla siguiente:
La diferencia entre la cuantía mensual total y los pagos efectuados por comercializadoras, consumidores cualificados y agentes externos será repercutida entre los distribuidores y las adquisiciones correspondientes a los contratos de exportación de REE de forma proporcional a la energía mensual adquirida, por lo tanto, la repercusión para estos agentes es la misma en todas las horas del mes.
La asignación a las distintas unidades de producción se hará proporcionalmente al producto de :
Coeficiente de disponibilidad
Potencia equivalente, que es función de la potencia neta instalada y de la potencia limitada por disponibilidad de materias primas.
En el caso de centrales hidráulicas este último término es función de la producción de los últimos años naturales.
En los grupos de bombeo puro se tendrá en cuenta el porcentaje de llenado en las 4 horas posteriores a la del periodo 6 tal y como se establece en la
Orden de 17 de diciembre de 1998 y en las Reglas de funcionamiento del mercado.