Descripción general   

Corresponde al operador del mercado, como responsable de la gestión económica del sistema, llevar a cabo la  liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, proceso mediante el cual se determina el precio e importe final a pagar por el comprador y el importe a percibir por los vendedores, y comunicar las obligaciones de pago y derechos de cobro a que dé lugar el mercado de producción de electricidad.  

A efectos de liquidación, el precio de la energía eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorporará:  

   Precio de casación del mercado diario  

    Coste resultante del proceso de solución de restricciones técnicas  

    Coste del mercado de servicios complementarios  

    Precio de casación del mercado intradiario  

    Coste de la garantía de potencia  

    Coste de los procesos de operación técnica del sistema  

    Exceso/déficit de los contratos internacionales a largo plazo  

El operador del mercado realiza la liquidación con la información resultante de los procesos de casación de los mercados diario e intradiario, de la solución de restricciones técnicas y de la información que el operador del sistema pone a disposición del operador del mercado y de todos los agentes del mercado acerca de los resultados de los procesos que son de su responsabilidad: servicios complementarios, gestión de desvíos y los procesos de tiempo real.  

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, diariamente, el operador del mercado pone a disposición de los agentes del mercado la liquidación correspondiente al día anterior. Ésta, tiene siempre carácter de provisional.  

Conocido este resultado, los agentes disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, teniendo el operador del mercado un plazo de tres días más para resolver las reclamaciones presentadas. 

Mensualmente, el tercer día hábil siguiente al último día del mes transcurrido, se realiza una liquidación con carácter mensual. Ésta tendrá carácter de borrador, pudiendo los agentes presentar reclamaciones a la misma. 

El operador del mercado remitirá la liquidación mensual junto a una nota de abono o de cargo, comprensiva de los derechos de cobro y obligaciones de pago a los agentes correspondientes, al menos tres días antes de la fecha de cargos y abonos, teniendo éstos que hacerlos efectivos en la cuenta bancaria designada antes de las 10h del último día hábil de la primera quincena del mes posterior al liquidado. 

La liquidación tendrá carácter definitivo. En el caso de que hubiera algún motivo por el que la liquidación no tenga carácter definitivo el Operador del Mercado hará constar su provisionalidad. 

La liquidación tendrá carácter de provisional si se cumple alguna de las condiciones siguientes: 
 

Las medidas obtenidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de puntos de medida tengan carácter provisional 

Existencia de reclamaciones pendientes 

Cualquier otra causa determinante de inexactitud.

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