Descripción general
Corresponde
al operador del mercado, como responsable de la gestión económica
del sistema, llevar a cabo la liquidación del mercado de producción
de energía eléctrica, proceso mediante el cual se determina
el precio e importe final a pagar por el comprador y el importe a percibir
por los vendedores, y comunicar las obligaciones de pago y derechos de
cobro a que dé lugar el mercado de producción de electricidad.
A efectos
de liquidación, el precio de la energía eléctrica
a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorporará:
Precio de casación del mercado diario
Coste resultante del proceso de solución de restricciones técnicas
Coste del mercado de servicios complementarios
Precio de casación del mercado intradiario
Coste de la garantía de potencia
Coste de los procesos de operación técnica del sistema
Exceso/déficit de los contratos internacionales a largo plazo
El
operador del mercado realiza la liquidación con la información
resultante de los procesos de casación de los mercados diario e
intradiario, de la solución de restricciones técnicas y de
la información que el operador del sistema pone a disposición
del operador del mercado y de todos los agentes del mercado acerca de los
resultados de los procesos que son de su responsabilidad: servicios complementarios,
gestión de desvíos y los procesos de tiempo real.
De
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, diariamente, el
operador del mercado pone a disposición de los agentes del mercado
la liquidación correspondiente al día anterior. Ésta,
tiene siempre carácter de provisional.
Conocido
este resultado, los agentes disponen de un plazo de tres días para
presentar las reclamaciones que consideren oportunas, teniendo el operador
del mercado un plazo de tres días más para resolver las reclamaciones
presentadas.
Mensualmente,
el tercer día hábil siguiente al último día
del mes transcurrido, se realiza una liquidación con carácter
mensual.
Ésta tendrá carácter de borrador, pudiendo los agentes
presentar reclamaciones a la misma.
El
operador del mercado remitirá la liquidación mensual junto
a una nota de abono o de cargo, comprensiva de los
derechos
de cobro y obligaciones de pago a los agentes correspondientes, al menos
tres días antes de la fecha de cargos
y abonos, teniendo éstos que hacerlos efectivos en la cuenta bancaria
designada antes de las 10h del último día
hábil
de la primera quincena del mes posterior al liquidado.
La
liquidación tendrá carácter definitivo. En el caso
de que hubiera algún motivo por el que la liquidación no
tenga carácter
definitivo el Operador del Mercado hará constar su provisionalidad.
La
liquidación tendrá carácter de provisional si se cumple
alguna de las condiciones siguientes:
Las
medidas obtenidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de puntos
de medida tengan carácter provisional
Existencia
de reclamaciones pendientes
Cualquier
otra causa determinante de inexactitud.